REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.

Maracay, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

CAUSA No. 5U-388-04
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
FISCAL 8° .M. P: ABG. FÁTIMA MONTENEGRO
ACUSADO: BERGMAN GERIG RAMON
DEFENSOR: ABG. JANETH GARCIA
LA VICTIMA: GOMEZ PASCUAL
DELITO: LESIONES PERSONALES
SECRETARIA: ABG. XIOMARA CABALLERO
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

BERGMAN GERIG RAMÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.605.516, fecha de nacimiento 13-08-53, de 52 años de edad, Residenciado en el Sector San José, casa S/N, Municipio Tovar, Estado Aragua.


DE LOS HECHOS

Es el caso que en fecha 20 de Abril del año 2004, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, el funcionario Sargento FLORES EUSTAQUIO adscrito a la Comisaria Colonia Tovar dependiente del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, se encontraba realizando labores de jefe de servicio en la Comisaria antes mencionada, cuando se presentó de forma voluntaria un ciudadano identificado como BERGMAN GERIG RAMÓN, quién indicó que se presentaba ante ese despacho policial, por cuanto la noche del 19 de Abril siendo aproximadamente las 19:30, sostuvo una riña con el ciudadano de nombre PASCUAL GOMEZ en su residencia, causándole una herida en el cuero cabelludo con una linterna, por cuanto el mismo lo había ofendido y amenazado con un martillo arremetiendo contra su persona por problemas personales, de inmediato el funcionario se trasladó al sitio a bordo de la unidad LUX-242, cerciorándose de los destrozos en la residencia de la parte agraviada, logrando recuperar el objeto contundente tipo linterna, al regreso a la comandancia, aprehendió al ciudadano BERGMAN GERIG RAMÓN anteriormente identificado e inmediatamente informó de lo ocurrido a la Fiscalía 8° del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO, EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO.


Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión minuciosa que hiciere de todas las actas procésales que conforman el presente expediente lo siguiente: PRIMERO: Que se apertura la respectiva investigación a través de la representación del Ministerio Público al ciudadano BERGMAN GERIG RAMON por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ocurridos en fecha 19-04-04, se celebra la Audiencia Especial y por cuanto la aprehensión es por flagrancia el Tribunal de Control acuerda el Procedimiento Abreviado y otorga al ciudadano imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que se fijó posteriormente audiencia Oral y Pública, la cual fue diferida en siete (07) oportunidades por la incomparecencia del ciudadano acusado. TERCERO: El día 24 de Enero del año 2006 fecha pautada para la realización de la Audiencia Oral y Pública presente en sala las partes Juez Presidente Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, la Secretaria Abg. RITA FAGA DE LAURETTA, la Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. FÁTIMA MONTENEGRO y la victima ciudadano PASCUAL GÓMEZ, se le cedió el derecho a palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Visto que en la causa no consta Medicatura Forense , lo que acarrea que la lesión sufrida por el ciudadano PASCUAL GÓMEZ, no está acreditada jurídicamente al delito cometido por el ciudadano acusado BERGMAN GERIG RAMÓN, esta representación Fiscal actuando de Buena Fe y garante de los Derechos Constitucionales, solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”, en virtud de encontrarse presente la victima, manifestando estar de acuerdo con la decisión que pueda emitir este Despacho. CUARTO: Esta Juzgadora, acordó lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juzgadora de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano: BERGMAN GERIG RAMÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.605.516, fecha de nacimiento 13-08-53, de 52 años de edad, Residenciado en el Sector San José, casa S/N, Municipio Tovar, Estado Aragua. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: BERGMAN GERIG RAMON, antes identificado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial.- Diarícese.-Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.

LA SECRETRARIA.

ABG. XIOMARA CABALLERO

CAUSA N° 5U- 388-04
MGV.