REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Cuarto de Control en fecha 23-11-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: CONRADO SORIANO ZANNINI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.330, de 42 años de edad, residenciado en el Área Metropolitana de Caracas, La Boyera, Edificio York Palace Torre B, Piso, 6, apto 62B, estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN ACTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 323 en concordancia con el 322 y 321 así mismo conforme a lo establecido en el artículo 88 que establece el concurso real de delitos, todos del Código Penal.Habiéndose recibido la presente causa el día 10-01-2006, corresponde a este Tribunal la ejecución del fallo definitivamente firme, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Décimo de Control, en fecha 23-11-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUIS JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.416, residenciado en la Avenida 5, casa N° 7, urbanización La Mora, La Victoria, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 409 en relación con el Artículo 420 y 277 todos del Código Penal Vigente. Así mismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Código Penal.