REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Tribunal Primero de Control, en fecha 03-11-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: TRINITARIO CARLOS DAVID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.894.797, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en Urbanización el Centro, calle San Ignacio, casa N° 132, frente panadería Royal III, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del derogado Código Penal, así mismo a las penas accesorias del artículo 13 ejusdem.Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Tribunal Primero de Control, en fecha 07-12-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: ALEJANDRO JOMAN BISSG HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.931.403, soltero, de oficio conductor, residenciada en Urbanización el Centro, Calle Hipódromo, Edif.. Cascada, apartamento 95, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES INTERNACIONAL GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 418 ejusdem; así mismo a las penas accesorias del artículo 16 ejusdem.