REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
BATISTA SÁNCHEZ NÉSTOR ALEXIS Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Tribunal Noveno de Control, en fecha 31-10-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados: WUIDERMAN RICHARD BASTIDA QUINTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.688.784, domiciliado en Urbanización Ricardo Urrieta Sector 4, calle 4 N° 12, Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y a ILICH DAYAN GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.548.970,