REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Tribunal Octavo de Control, en fecha 07-12-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: RICHARD ANTOIO BRICEÑO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-ll.093.765, domiciliado en Barrio 19 de Abril Calle Colon, casa N° 12, Distrito Marino, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 259 y 257 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.Habiéndose recibido la presente causa el día 01-02-2006, corresponde a este Tribunal la ejecución del fallo definitivamente firme, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Control N° 07, en fecha 10-10-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.048, residenciado en el Barrio Corozal, Calle Democracia, casa 4-B, El Castaño, Estado Aragua, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal