REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Tribunal que en fecha 08-02-99, El Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del estado Aragua, condenó al penado HERRERA JESÚS ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.390.914, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 1° del Código Penal, y se evidencia que desde la fecha de la Sentencia hasta el día de hoy, han transcurrido un tiempo igual al de la pena a la que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la Pena. Así se decide