REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones del Tribunal Sexto de Control, en fecha 09-12-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada: BRAVO CARMEN MARÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.090.744, domiciliada en la Calle Plaza, Barrio "Río Blanco I", N° 49, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y PsicotrópicasHabiéndose recibido la presente causa el día 30-01-2006, corresponde a este Tribunal la ejecución del fallo definitivamente firme, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones del Tribunal Séptimo de Control, en fecha 03-11-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados: EDUAR JOSÉ NAVARRO, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.665.480, y JAVIER ALEXANDER NAVARRO, venezolano, soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.993.319, ambos residenciados en la Calle Brasil N° 98 del Barrio La Coromoto, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer párrafo y 418 ambos del Código Penal. Así mismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Código Penal.