REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 22-03-1999, el extinto Juzgado Tercero en lo Penal del Estado Aragua, condenó al penado: BONACI BARRIOS JAVIER DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.057, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias legales establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 03-03-2005, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al penado: CESAR ENRIQUE MARTÍNEZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-7.942.708, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, más las accesorias legales establecidas en los artículos 13 y 34 ejusdem.