REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones del Tribunal Tercero de Control, en fecha 16-12-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: BENJAMIN ARTEAGA RAMÍREZ, venezolano, Indocumentado, residenciado en el Sector El Tanque, calle la Manga, casa N° 06, Magdaleno Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal.Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Control, en fecha 06-10-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados: FIIGUERA SOSA RICARDO DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.206.109, residenciado en Sector N° 04, vereda N° 06, casa sin número, Urbanización Caña de Azúcar, Maracay Estado Aragua, y RAMÍREZ DUARTE JUAN GABRIEJf, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.021, residenciado en Manzana N° 206, casa N° 07, Urbanización Los Samanes, Maracay Estado Aragua a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TJNTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el primer aparte del Artículo 80 del Código Penal. Así mismo fueron condenados a las penas accesorias, previstas en el artículo 13 ejusdem.