REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Décimo de Control, en fecha 11-01-2006, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: PERALTA SUÁREZ PEDRO YOHANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.010.473, sin residencia fija, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TREINTA (30) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente .Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que el penado: PEDRO JOSÉ HERES AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.847.204, de oficio carpintero, residenciado en Urbanización Caña de Azúcar sector 04, vereda 67, casa N° 10, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, cumplió la totalidad de la pena de que le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones del Primero de Control, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal;