REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el penado: ALVAREZ ALAE JHONATHAN, cumplió un cuarto de la pena que le fue impuesta, correspondiéndole el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal con fundamento en las facultades y deberes que le otorga el artículo 479 ordinal 1° de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:
En fecha 21-04-2.005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSIÓN VIOLENTA Y CORRUPCIÓN PROPIA. Luego en fecha 08-09-2005, este Juzgado Primero de Ejecución, ejecutó la pena impuesta al referido penado.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTARLE EL RESTO DE LA PENA, que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: MÉNDEZ BELLO JOSÉ DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad 9.337.453 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en la siguiente dirección: conjunto Residencial los Guayos II, EDF.; TINAQÜILLO BLOQUE G, PISO 1 APTO. 01-01 GUAYOS ESTADO CARABOBO, donde quedará confinado a la orden de este Tribunal, hasta el día 20 DE AGOSTO 2006, a las 12:00 m., fecha cuando terminará de cumplir la totalidad de la pena. Estará sometido a la vigilancia de la Autoridad Civil, hasta el 20-04-2008. Se le imponen las siguientes condiciones: