REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31-10-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a las penada: ELKIS BETSABETH AYALA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.355.600, soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Sector Los Tubos, vereda 2, casa N° 2, Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua y CARMEN MARGARITA CHAVEZ LOAIZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.849.026, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en el Sector la Vaquera, calle Las Brisas, casa N° 16, Barrio San Vicente, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ¡LUCRO POR ENTREGA DE ÑIÑO, previsto y sancionado en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 de la misma Ley,Vistos los oficios N° 9700-064-20687, 9700-064-20853, (con anexos), recibidos en fecha: 08-12-05 Y 12-12-05, emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informan a este Tribunal, la captura e ingreso del penado: MIJARES VARGAS DOMINGO BALBINO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.617.704, al Centro Penitenciario de Aragua con el oficio N° 20687; por tal motivo este Tribunal Primero de Ejecución procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar la actualización del Computo.