REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud realizada por el penado: SEIJAS RODRÍGUEZ GREGORIO JESÚS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.770.178, en fecha (25-11-04) en el Acta de imposición de la Ejecución del fallo, en la cual el referido penado solicita al Tribunal le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y condiciones que le sean impuestas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El referido penado, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-07-2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) ÜpOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En fecha 31-08-2004, se Ejecutó dicha Sentencia.-
Visto el informe psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, referido al ciudadano: MARCANO CASTRILLO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.685.283, este Tribunal con fundamento en las facultades y deberes que le otorga los artículos 479, ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el siguiente pronunciamiento sobre el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: