REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el Informe Conductual del penado GARCIA FIGUEROA ADONAY, titular de la cédula de identidad N° V- 10.891.022, emanado del C. T. C. “Dr. Francisco Canestri”, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 25-01-01, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 460, 278 y 219 todos del Código Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto en los folios 149, 150 y 151 del presente expediente, Informe Conductual del Penado: GARCIA FIGUEROA ADONAY, titular de la cedula de identidad N° V- 10.891.022, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Francisco Canestri”, de la Coordinación Región Capital, suscrito por la Lic. MAGALY CAMERO Directora y ABG. TIBISAY MENDEZ, Delegado de Prueba, donde se postula para la medida de Pre-Libertad solicitada; toda vez que desde su ingreso a ese Centro ha demostrado progresividad en todas las áreas de tratamiento como es: hábitos bien estructurados hacia la actividad laboral; cuenta con buen apoyo familiar; adecuado manejo de sus relaciones interpersonales y da cumplimiento a las condiciones impuestas tanto por este tribunal como a las indicaciones impartidas por el delegado de prueba tratante. Tomando en cuenta todos estos elementos positivos es por lo que se emite una opinión Favorable, para la concesión de la medida solicitada. (LIBERTAD CONDICIONAL).-

TERCERO: El Penado, fue detenido en fecha 11-07-00, hasta el día de hoy: 13-02-2006, lo que evidencia que ya cumplió Dos Tercios 2/3 de la pena impuesta, quantum exigido para el beneficio de Libertad Condicional.

En consecuencia se le impone al penado de autos de las
Siguientes condiciones
1. Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia del C. T. C. “Dr. Francisco Canestri”
2. No cambiar de domicilio o residencia sin el consentimiento previo del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas en exceso.
4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. No cometer nuevo hecho delictivo.
6. Debe presentarse ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días
7. Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando Dirección exacta de su lugar de trabajo y el nombre de su Superior inmediato, copia de la cedula y una foto tipo carnet.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito le será revocado el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.