REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente Causa, observa este Tribunal, que en fecha: 04-08-1.998, el Extinto Juzgado Accidental Primero del Superior Segundo en lo Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, condenó al Penado: RUIZ CESAR AUGUSTO titular de la Cédula de Identidad N° V-13.356.507, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana SALAZAR SABINA DEL BOCCIO.-
Ahora bien se evidencia que desde la fecha de la Sentencia Definitivamente firme: 04-08-1.998, hasta el día de hoy 14-02-2.006, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiere de cumplir el penado en referencia, mas la mitad de la misma, prolongándose el proceso por causas no imputables al reo, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-