REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el contenido de las Actuaciones procedente del Centro de Atención al Detenido con sede en Alayón signadas bajo el N° 485, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al penado GONZALEZ FERMIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.984.627, por encontrarse solicitado según Boleta de Encarcelación N° 032 de fecha 01-10-2.003, por tal motivo este Tribunal Segundo de Ejecución procede a realizar la actualización del Computo; a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 24-04-2.002, en contra del penado: GONZALEZ FERMIN ANONIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.984.627, quien lo CONDENO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 Ord. 4° en concordancia con el artículo 378 ambos del Código Penal.-

SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez el 19-02-00, hasta el día 20-12-02, fecha en que este Tribunal acordó otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.





En fecha 20-12-2.002, este Tribunal Segundo de Ejecución acordó a favor del penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta el día 01-10-2.003, fecha en que le fue revocado dicho Beneficio por incumplimiento de las condiciones, emitiéndose en esa misma fecha boleta de encarcelación N° 032. Ahora bien, se deja constancia en oficio N° 485 emanado del Centro de Atención al Penado que el día 05-11-05 ingreso a ese centro el penado en referencia, por medio de una comisión del Estado Cojedes, ordenándose luego el traslado de GONZALEZ FERMIN ANTONIO al Centro Penitenciario del Estado Aragua, haciéndose efectivo en fecha 19-01-2.006 según consta en oficio N° 068 procedente de la Dirección de este Centro Penitenciario, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 14-02-06, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados todos los términos da un total de Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS PRESIDIO, que los terminara de cumplir en fecha 26-01-2.009 a las doce 12:00 horas de la noche; en el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal; por lo que cumplirá 3/4 de la pena en fecha 08-02-2.007 a las 12:00 de la noche.-