REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Revisada como ha sido la presente Causa, observa este Tribunal, que en fecha: 10-02-2.000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, condenó al Penado: DIAZ GONZALEZ NELSON ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° V-11.592.390, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 424 del Código Penal.
Ahora bien se evidencia que desde la fecha de la Sentencia Definitivamente firme: 10-02-.2000, hasta el día de hoy 16-02-2.006, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiere de cumplir el penado en referencia, mas la mitad de la misma, prolongándose el proceso por causas no imputables al reo, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-