REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Revisada como ha sido la presente Causa, observa este Tribunal, que en fecha: 09-02-00, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó a los Penados: JEFRESON ZARATE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.338.903, y JOHAN GABRIEL BORREGALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.552.816 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARTINEZ HERRERA JOSE RAFAEL.-
Ahora bien se evidencia que desde la fecha de la Sentencia Definitivamente firme: 09-02-00, hasta el día de hoy 23-02-2.006, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiere de cumplir el penado en referencia, mas la mitad de la misma, prolongándose el proceso por causas no imputables al reo, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena a los Penados JEFERSON ZARATE CORTEZ, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.338.903, con domicilio en el barrio San Luis, Sector La Casona, Calle 04, N° 15, Maracay Edo. Aragua, y JOHAN GABRIEL BORREGALES PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.552.816, con domicilio en el Barrio San Luis, calle 01, N° 02, Maracay Edo. Aragua. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, así como también al penado de autos y al Defensor. Cúmplase.-