REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 30-07-02 el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al Penado: RIVAS KENIER FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.819.164, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82, 80 en su ultimo aparte y 74 Ord. 4°, todos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Ahora bien, observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 08-10-2.004, más el tiempo de la Sujeción a la Vigilancia ante la autoridad a la que se refiere el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal, es decir una cuarta parte de la Pena terminada esta, la cual termino de cumplir en fecha 08-06-05.

Verificadas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano RIVAS KENIER FRANCISCO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.819.164 de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Por lo que se decreta la Libertad Plena del ut-supra mencionado. Asimismo Acuerda remitir la presente Causa al Archivo Regional del Estado Aragua, para su resguardo y archivo definitivo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor, al penado de autos de esta Decisión y al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto toda solicitud de captura. Remítase en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-