REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 26-10-02, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al Penado: CASTILLO OCHOA FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.436.638, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Ahora bien, observa este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la pena que le fue impuesta en fecha 22-12-2.005, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine de conformidad con en el artículo 16 del Código Penal, vale decir hasta el día 06-05-08.

Verificadas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Penado FRANCISCO JOSE CASTILLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.436.638, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Asimismo se acuerda la vigilancia por ante este Tribunal cada (30) días, es decir hasta el día 06-05-2.008. Remítase en su oportunidad al Archivo Central del Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al penado de autos de esta Decisión. Cúmplase.-