REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente Causa, observa este Tribunal, que en fecha: 19-03-04, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al Penado: CESAR EUGENIO BARAJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-10.194.353, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Ahora bien se evidencia que desde la fecha de la Sentencia Definitivamente firme:19-03-04, hasta el día de hoy 24-02-2.006, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiere de cumplir el penado en referencia, mas la mitad de la misma, prolongándose el proceso por causas no imputables al reo, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 112 Ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia se ordena la Libertad Plena al Penado CESAR EUGENIO BARAJAS, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.194.353, con domicilio en el Barrio San Vicente, Sector Las Cruces, Calle Simón Rodríguez, Casa N° 10, Maracay Edo. Aragua. Líbrese copia de la presente Decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia - Caracas. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, así como también al penado de autos y al Defensor. Cúmplase.-