REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2005, en contra de los penados LOPEZ SEIJAS TEOFILO, titular de la cédula de identidad N° 21.512.487, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1984, soltero, residenciado en el Sector Los Tanques, Barrio 18 de Julio, Calle Principal, casa s/n, Villa de Cura Edo. Aragua; y RIVAS SALAZAR EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.992.092, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 21-05-1987, soltero, residenciado en el Sector Los Tanques, Barrio 18 de Julio, calle Principal, c/s, Villa de Cura, Edo. Aragua; quien los CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 357 en concordancia con el artículo 80 en su segunda aparte del Código Penal y el artículo 277Ejusdem, por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Los penados fueron detenidos el día 08-09-2005, hasta la presente fecha 06-02-2006, dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminara de cumplir en fecha: 08 de MAYO de 2.012, a las doce 12:00 de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que los penados LOPEZ SEIJAS TEOFILO Y RIVAS SALAZAR EDGAR ALEXANDER, Cumplen un 1/4 de la pena en fecha 06-10-2.007 a las doce de la noche para el Destacamento de Trabajo, un 1/3 de la pena el día 26-04-2.008 a las doce de la noche para el Régimen Abierto. La 1/2 de la pena el 06-06-2.009, a las doce de la noche, para solicitar cualquiera medida de pre-libertad en los delitos no limitados por la Ley, un 2/3 de la pena el 16-07-2.010 a las doce de la noche para la Libertad Condicional, 3/4 de la pena 06-02-2.011 a las doce de la noche para el Confinamiento. El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Ahora bien, en virtud del criterio asumido, vista de decisión de fecha 08-04-2.005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual aprobó proyecto de decisión cautelar, relativos el recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera, que al no aplicar las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente la referida a que los penados, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternas del cumplimiento de la misma, luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo tanto a los referidos penados le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena. En cuanto al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que los penados fueron condenados por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena como excede de tres años, estos no podrán optar al mismo, según el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir: “1° la inhabilitación política mientras dure la pena. 2° Los penados deberán estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.