REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, realizado por la Abg. Miriam Cárdenas Defensora Pública Undécima, a favor del penado: MORILLO LOPEZ JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N°.V-11.985.802, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PRIMERO: El penado: MORILLO LOPEZ JOSE MIGUEL, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Edo. Aragua, en fecha 04-12-2.002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, en fecha 02-11-2.004, realizó la Actualización del cómputo de Sentencia dictada en contra del referido penado.-
SEGUNDO: Corre inserto de los folios diez (10) al trece (13) de la Tercera Pieza de la respectiva causa, Informe Técnico, practicado al penado: MORILLO LOPEZ JOSE MIGUEL titular de la cedula de identidad N°.11.985.802, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, suscrito por la trabajadora social María Soto González, y la Psicólogo Lic. Astrid Gutiérrez, donde dejan
expresa constancia de lo siguiente: Que el penado en referencia, presenta progresividad conductual y carcelaria, capacidad de tolerancia a la frustración, no registra daños neurológicos, metas planificadas a corto plazo, apoyo familiar, por lo que cuenta con los recursos internos y externos que permiten su reinserción Social; Es por lo que el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. RÉGIMEN ABIERTO.-
TERCERO: Se evidencia del contenido de las actas que integran la respectiva causa que penado: MORILLO LÓPEZ MIGUEL titular de la cedula de identidad N° .V-11.985.802, fue detenido por primera vez el día: 16-04-97, y puesto en libertad en fecha 24-08-99 por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, posteriormente es capturado por segunda vez en fecha 11-10-04, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 09-02-06, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, y sumados ambos términos da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE Y CUATRO (24) DIAS, lo que evidencia que ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta, cuyo quantum es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que el penado: MORILLO LOPEZ JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° .V-11.985.802, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-
De manera que al penado se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
01.- Deberá permanecer recluido en el Centro de Tratamiento
Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de la ciudad de
Maracay.
02.- No cometer nuevo hecho delictivo.
03.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
04.- Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
05.- Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de Pernocta.
06.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
07.- Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando la Dirección exacta de su lugar de trabajo y el nombre de su superior Inmediato, copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet.
En caso de incumplimiento por parte del penado MORILLO LOPEZ JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° .V-11.985.802, de las condiciones señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-