REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA 3E-0589-02
PENADO MARIN SANOJA JEANINE DE LOURDES, ZORAN MARIA CARRILLO SANOJA,
ZAVALAS WILLIAMS JOSE DI GREGORIO, FRANCO ALCALA FERNANDO LUIS
DELITO EXTORSIÓN Y USURPACIÓN DE FUNCIONES
DECISIÓN PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 23-05-1997, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Aragua, condenó a las ciudadanas JEANINNE DE LOURDES MARIN SANOJA Y ZORAN MARIA CARRILLO SANOJA, titulares de las cédulas de identidad N V-7.133.492 y N° V-11.103.666, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, y a los ciudadanos WILLIAMS JOSE DI GREGORIO ZAVALAS Y FERNANDO LUIS FRANCO ALCALA, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.599.563 Y N° V-11.096.389, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS de presidio, por la comisión de los delitos EXTORSIÓN Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 461 y 214 ambos del Código Penal.

En fecha 18-05-1998, El juzgado cuarto de primera Instancia en lo Penal, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23-05-1997.

Se evidencia que desde la fecha de la sentencia definitivamente firme (03-06-1997), hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual a OCHO (08) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo superado con creces el tiempo de pena que hubieren de cumplir mas la mitad de la misma, prolongándose el proceso por causa no imputable los penados, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena de los penados JEANINNE DE LOURDES MARIN SANOJA, titular de la cédula de identidad N V-7.133.492, residenciada en la Urbanización el Trigal Norte, Calle Apolo, Valencia Estado Carabobo, ZORAN MARIA CARRILLO SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.666, residenciada en la calle Mariño Norte N° 60 Puerto Cabello Estado Carabobo, WILLIAMS JOSE DI GREGORIO ZAVALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.599.563, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, sector 01, Calle 04 N° 02 Puerto Cabello Estado Carabobo, FRANCO ALCALA FERNANDO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.096.389, residenciado en la Urbanización Santa Cruz vereda N° 23 N° 52 Puerto Cabello Estado Carabobo, en relación a la presente causa. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital, a objeto de que sean excluidos del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y a los penados y a los defensores.- Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Regional del Estado Aragua, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. NELLY MEJÍAS ACEVEDO

(E) LA SECRETARIA (O),



ABG. FRANCYS PEREZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,.-
(E) LA SECRETARIA (O)



CAUSA N 3E-0589-02
NMA.-