REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Febrero 2006 195° y 147°
CAUSA: 3E-0920-05
PENADO: RODRIGUEZ HERNANDEZ OMAR ALEJANDRO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN
DECISIÓN: EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 22-02-2005, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al penado RODRIGUEZ HERNANDEZ OMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.103, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte ejusdem.
En fecha 21-02-2006, comparece a este Tribunal previa citación la ciudadana IZA MIREYA HERNANDEZ, en su carácter de madre del penado RODRIGUEZ HERNANDEZ OMAR ALEJANDRO, y consigna copia certificada del Certificado de Defunción del referido penado, expedida por la División de Anatomía y Patología, del Instituto de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Aragua, inserta bajo el N° 639706, año 2005, donde se deja constancia que el referido penado falleció en fecha 22-12-2005, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, HERIDA TORACO ABDOMINAL POR ARMA BLANCA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, impuesta quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ HERNANDEZ OMAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.103, quien tenía 29 años de edad, soltero, con domicilio en la Calle Urdaneta, Casa N° 92, Barrio Campo Alegre Maracay, Aragua, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Acuerda remitir el presente expediente al Archivo Regional del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la División de Vigilancia de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese con boletas Nros _______y_______a la Fiscal Penitenciaria del Estado Aragua y a la defensa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PEREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PEREZ
CAUSA N° 3E-0920-05
NMA/ nc
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