REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de febrero de 2006
195° y 146°

SOLICITANTE: ROSALBA ALONZO RODRIGUEZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: YELITZA MENDEZ, Inpreabogado No. 68.223
REQUERIDO (A): CELSA JOSEFINA RODIGUEZ RANGEL, JOSE GORDILLO y FREDDY HUERTA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MILAGROS BATANCOURT, Inpreabogado N° 86.918
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
EXPEDIENTE: 5712

Se iniciaron las presentes actuaciones por solicitud de Reconocimiento de Contenido y firma efectuada por la ciudadana ROSALBA ALONZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.052.317, y de este domicilio, asistida por la Abogado YELITZA MENDEZ, Inpreabogado No. 68.223. (Folio 01 al 03)
En fecha 23 de noviembre de 2005, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos CELSA JOSEFINA RODIGUEZ RANGEL, JOSE GORDILLO y FREDDY HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.255.029, V-8.190.456 y V-7.242.900. (Folio 05).
En fecha 06 de diciembre de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CELSA JOSEFINA RODIGUEZ RANGEL, JOSE GORDILLO y FREDDY HUERTA, ya identificados, asistidos por la abogado: MILAGROS BATANCOURT, Inpreabogado N° 86.918, dándose por notificados en la presente solicitud. (Folio 06)
En fecha 09 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, a los fines de que reconociera o no el documento objeto de la solicitud, los ciudadanos: CELSA JOSEFINA RODIGUEZ RANGEL, JOSE GORDILLO y FREDDY HUERTA, no comparecieron. (Folio 07)
Siendo la oportunidad para resolver conforme al Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El referido Artículo 631, dispone:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre su petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”
Así prevé el referido Artículo 631, lo que se ha denominado en doctrina, la preparación de la vía ejecutiva, que constituye una forma de obtención previa de la prueba o documento guarentigio –en este caso fundamental– a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable, y hacer expedita la vía de ejecución del crédito coetáneo al proceso cognoscitivo, de acuerdo a la opinión mayoritaria (Ricardo Henríquez La Roche: Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Pág. 83)
En virtud de lo anterior, se observa que los ciudadanos: CELSA JOSEFINA RODIGUEZ RANGEL, JOSE GORDILLO y FREDDY HUERTA, plenamente identificados en autos, no comparecieron en la oportunidad fijada a los fines del reconocimiento o no del contenido y firma del documento objeto de la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente es darle fuerza ejecutiva al referido instrumento, para todos sus efectos legales; dejando a salvo la posibilidad de que el juez de la causa en la cual se incorpore el mismo por otras vías distintas a la “Ejecutiva” pueda valorarlo libremente. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON FUERZA EJECUTIVA Y RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por la ciudadana ROSALBA ALONZO RODRIGUEZ, cursante al folio 03, el cual producirá los efectos que la ley le atribuye en el Artículo 631 eiusdem.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay al Primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Seis (01-02-2006). Años 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA


Sol. No. 5712
PIIIP/lv.-
Estación 04