REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2006
195° y 146º
PARTE ACTORA: PEVECOR SUCESORES C.A., ROSA MAFALDA GALEANO DE CORTEZ, PEDRO JOSE CORTEZ GALEANO, ROGELIO ELIAS CORTEZ GALEANO y LUISA MAFALDA CORTEZ DE ECHEGARAY.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, Inpreabogado N° 43.920.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO TOREA SEOANE.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LAMIA NADER HADDAD y SUMNER BIEL MORALES, Inpreabogado N° 37.735 y N° 22.203, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
TIPO DE DECISIÓN: Interlocutoria (Perención).
EXPEDIENTE N°: 33581.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 23 de febrero de 1994 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por el abogado JOSE HELI GARCIA GONZALEZ, Inpreabogado N° 43.920, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: PEVECOR SUCESORES C.A. y de los ciudadanos ROSA MAFALDA GALEANO DE CORTEZ, PEDRO JOSE CORTEZ GALEANO, ROGELIO ELIAS CORTEZ GALEANO y LUISA MAFALDA CORTEZ DE ECHEGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-328.429, N° V-313.904, 338.936 y 347.256, respectivamente, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO TOREA SEOANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.189.830, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. (Folios 01 al 20)
En fecha 03 de marzo de 1994, el Juzgado Segundo admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 22)
En fecha 23 de Agosto de 1994, la abogado LAMIA NADER HADDAD, Inpreabogado N° 37.735, consignó copia fotostática simple del poder que le fue otorgado por la parte demandada. (Folios 39 y 40)
En fecha 03 de noviembre de 1994, el Juez del Juzgado Segundo actuante para la fecha, se inhibió de seguir conociendo la presente causa y; en fecha 14 de noviembre de 1994, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le dio entrada a las presentes actuaciones. (Folio 58 al 63)
En fecha 31 de octubre de 1997, el apoderado judicial de la parte demandada señaló los folios a los cuales se iban a enviar copias certificadas para tramitar la apelación oída en fecha 13 de Agosto de 1997, contra la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de ese año. (Folio 180)
En fecha 13 de marzo de 2000, el Juez del Juzgado Tercero actuante para la fecha se inhibió de seguir conociendo las presentes actuaciones y; en fecha 23 de marzo de 2000, se le dio entrada en este tribunal. (Folio 186 al 191)
En fecha 04 de Julio de 2000, la abogado EDDA BIEL MORALES, quien alega ser apoderada judicial de la parte demandada solicitó la notificación de la parte actora y se fijara la oportunidad para presentar informes. (Folio 192)
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 194)
Ahora bien, observa éste Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 31 de octubre de 1997, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte demandada señaló los folios de los cuales se iban a enviar copias certificadas para tramitar la apelación oída en fecha 13 de Agosto de 1997, contra la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de ese mismo año, hasta el día 04 de Julio de 2000, fecha en la cual la abogado EDDA BIEL MORALES, quien alega ser apoderada judicial de la parte demandada solicitó la notificación de la parte actora y se fijara la oportunidad para presentar informes, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.-
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia definitiva o para decidir el fondo de la pretensión, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión definitiva. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los trece días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (13-02-2006).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:10 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. No. 33581
PIIIP/lv/hb
Estación 06
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