REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2006
195° y 146º
PARTE ACTORA: PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA, S.A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES:, RAFAEL MEDINA, MILDRED ANSAT, KELYS ALCALA, NAIMA BEYLOUNE LUZ MARNA ANIBAL ROMERO e IVAN HERNANDEZ, Inpreabogado Nos. 61.150, 54.548, 40.192, 29.302, 24.040 y 39.308 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS QUEVEDO C.A. y LUIS QUEVEDO
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No constituyo
MOTIVO: Ejecución de Prenda
EXPEDIENTE N°: 35328
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 10 de julio de 2002, por la Sociedad Mercantil PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA, S.A, asistida por los abogados: RAFAEL MEDINA, MILDRED ANSAT, KELYS ALCALA, NAIMA BEYLOUNE LUZ MARNA ANIBAL ROMERO e IVAN HERNANDEZ, Inpreabogado Nos. 61.150, 54.548, 40.192, 29.302, 24.040 y 39.308 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil HERMANOS QUEVEDO C.A. y el ciudadano LUIS QUEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.310.032 y de este domicilio, por Ejecución de Prenda (Folio 01 al 11)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 02 de septiembre de 2003, exclusive, fecha en la cual la abogado de la parte actora solicita que se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, a los fines de intimar al demandado, hasta el día de hoy,13-02-2006, inclusive, lapso durante el cual ambas partes no han realizado ningún actos de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 13 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (13-02-2006)-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. No.35328
PIIIP/lv/ag
Estacion05
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