REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: JULIO CESAR TORRES MORGADO y GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: ALFONZO CASSERES, Inpreabogado N° 54.597.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE: 37.064

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 12-08-04, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuada por los ciudadanos: JULIO CESAR TORRES MORGADO y GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.281.084 y N° V-3.283.704, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALFONZO CASSERES, Inpreabogado N° 54.597. (Folios 01 al 17)
En fecha 13 de Agosto de 2.004, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 20 y 21)
En fecha 13 de Octubre de 2.005, la ciudadana GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, ya identificada, estando asistida por la Abogado SARA MONTIEL, Inpreabogado N° 27.018, solicitó a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano JULIO CESAR TORRES MORGADO, antes identificado. (Folio 25)
En fecha 19 de Octubre de 2.005, este Tribunal ordenó notificar mediante Boleta, al ciudadano JULIO CESAR TORRES MORGADO, antes identificado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, y manifestara lo que considerara conveniente con respecto
a la presente solicitud, igualmente se dejó constancia de que fue librada la Boleta Respectiva. (Folios 26 y 27)
En fecha 04 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber entregado la Boleta de Notificación al ciudadano JULIO CESAR TORRES MORGADO, antes identificado, por cuanto no fue localizado. (Folios 28 al 30)
En fecha 15 de Noviembre del año 2.005, la ciudadana GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, ya identificada, estando asistida por la Abogado SARA MONTIEL, también identificada, solicitó a este Tribunal, ordenara librar Cartel de Notificación, por cuanto no fue localizado el ciudadano JULIO CESAR TORRES MORGADO, antes identificado, a los fines de que le fuera practicada la notificación respectiva. (Folio 31)
En fecha 23 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente, encargada de este Tribunal en esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, este Tribunal ordenó librar y publicar el cartel en el Diario correspondiente. (Folios 32 al 34)
En fecha 29 de Noviembre de 2.005, la ciudadana GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, ya identificada, estando asistida por la Abogado DAYSY CARABALLO, Inpreabogado N° 101.134, solicitó a este Tribunal, le entregara el cartel respectivo a los fines de publicarlo en el diario correspondiente. (Folio 35)
En fecha 01 de Diciembre del año 2.005, la ciudadana GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, ya identificada, estando asistida por la Abogado SARA MONTIEL, también identificada, consignó cartel publicado en el Diario “EL PERIODIQUITO”, de fecha 01-12-05. (Folios 36 y 37)
En fecha 03 de Febrero de 2.006, la ciudadana GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, ya identificada, estando asistida por la Abogado SARA MONTIEL, también identificada, solicitó al Tribunal dictara sentencia en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 38)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 93)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó en fecha 13 de Agosto de 2.004, la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JULIO CESAR TORRES MORGADO y GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, antes identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 13 de Octubre de 2.005, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, quedando así demostrado, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Está demostrado que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio fue solicitada por la ciudadana GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, antes identificada, y que en el caso del ciudadano JULIO CESAR TORRES MORGADO, se le practicaron las diligencias tendentes a su notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de cartel publicado en el diario “EL PERIODIQUITO, de fecha 01-12-05, pág 30, y ante la no comparecencia del mismo, se entiende que no existe reconciliación alguna y que no tiene interés en su alegación, lo cual es procedente y este Tribunal tiene la facultad de dictar sentencia considerando que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JULIO CESAR TORRES MORGADO y GLADYS RAMONA HERNANDEZ PINTO, antes identificados, desde el día 31 de Enero de 2.001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 08, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Febrero de dos mil seis (16-02-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA,
En esta misma fecha, siendo las 30:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA,
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.064
Estación 07