REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2.006
195° y 146°

SOLICITANTES: BAUDILIO ERNESTO MÉNDEZ MÉNDEZ y MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): EDUARDO GARCÍA, Inpreabogado N° 99.653.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.399

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 20-01-05, por los ciudadanos BAUDILIO ERNESTO MÉNDEZ MÉNDEZ y MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.088.340 y V-8.705.283, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado EDUARDO GARCÍA, Inpreabogado N° 99.653.- (Folios 01 y 02)
En fecha 21 de Enero de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 06 de Febrero de 2.006, los ciudadanos BAUDILIO ERNESTO MÉNDEZ MÉNDEZ y MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ, ambos identificados, estando asistidos por el abogado EDUARDO GARCÍA, también identificado, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 10)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos BAUDILIO ERNESTO MÉNDEZ MÉNDEZ y MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ, antes identificados, en fecha 21 de Enero de 2.005, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 06 de Febrero de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BAUDILIO ERNESTO MÉNDEZ MÉNDEZ y MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ, antes identificados, desde el día 19 de Octubre de 2.001, según consta del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 34, folio 35, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Febrero de dos mil seis (16-02-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.399
PC/lv/pc
Estación 07