REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTE: ADRIANA RIZZO ÁLVAREZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JULANGEL NIETO, Inpreabogado N° 64.643.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 37.785
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ADRIANA RIZZO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.364.826, y de este Domicilio, asistida por la Abogado JULANGEL NIETO, Inpreabogado N° 64.643. (Folios 01 al 05) En fecha 16 de Septiembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la solicitud, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 11)
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, la ciudadana ADRIANA RIZZO ÁLVAREZ, ya identificada otorgó poder Apud-Acta a la Abogado JULANGEL NIETO, también identificada. (Folio 12)
En fecha 29 de Noviembre de 2.005, la Abogado JULANGEL NIETO, ya identificada, y con el carácter que consta en autos, consignó el Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, debidamente traducida en idioma castellano. (Folios 13 al 15)
En fecha 05 de Diciembre de 2.005, la Abogado JULANGEL NIETO, ya identificada, y con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación Respectiva. (Folio 16)
En fecha 12 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito, se reincorporó nuevamente de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Secretario de este Tribunal dejó constancia, de que en esa misma fecha, se libró la Boleta de Notificación correspondiente, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 17 al 19)
En fecha 01 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 20 y 21)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó el nombre de su padre como: “RICALDO”, siendo lo correcto: “RICCARDO”, igualmente, que se asentó el lugar de nacimiento del referido padre como: “SICILIA-ITALIA”, siendo lo correcto: “COMUNE DI S. ALESSIO SICULO, PROVINCIA DI MESSINA, SICILIA ITALIA”
SEGUNDO: Que la solicitante al momento de presentar la solicitud, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo original del Acta de Nacimiento de su padre, debidamente traducida en idioma castellano. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el primer nombre del padre de la referida ciudadana es “RICCARDO”, igualmente que su lugar de nacimiento fue en “COMUNE DI S. ALESSIO SICULO, PROVINCIA DI MESSINA, SICILIA ITALIA”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio José Felix Rivas del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA RIZZO ÁLVAREZ, ya identificada, llevada en el año 1.971, tomo 1, y bajo el Nº 423, a fin de que escriban correctamente el primer nombre del padre de la referida ciudadana, así donde esta asentado como: “RICALDO”, debe asentarse como: “RICCARDO”, igualmente, donde está asentado el lugar de nacimiento del mencionado padre como: “SICILIA-ITALIA” debe asentarse como: COMUNE DI S. ALESSIO SICULO, PROVINCIA DI MESSINA, SICILIA ITALIA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Febrero de dos mil seis (16-02-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
YD/lv/pc
Exp. Nº 37.785
Estación 07
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