REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTE: GLADYS MARÍA SANCHEZ DE MONTEZANO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: SORES JIMENEZ, Inpreabogado N° 41.302.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 37.969
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana GLADYS MARÍA SANCHEZ DE MONTEZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.264.813, y de este Domicilio, asistida por la Abogado SORES JIMENEZ, Inpreabogado N° 41.302. (Folios 01 al 13)
En fecha 18 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la solicitud, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 16)
En fecha 06 de Diciembre de 2.005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia, de que en esa misma fecha, se libró la Boleta de Notificación correspondiente, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 17 y 18)
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, el suscrito se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 19)
En fecha 01 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 20 y 21)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su primer apellido como: “GLADIS”, siendo lo correcto: “GLADYS”.
SEGUNDO: Que la solicitante al momento de presentar la solicitud, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple de su Cédula de Identidad, tarjeta alfabética expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, copia simple de participación de retiro del trabajador y de cuenta individual expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el primer nombre de la referida ciudadana es “GLADYS”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARÍA SANCHEZ DE MONTEZANO, ya identificada, llevada en el año 1.952, tomo único, y bajo el Nº 229, a fin de que escriban correctamente su primer nombre, así donde esta asentado como: “GLADIS”, debe asentarse como: “GLADYS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Febrero de dos mil seis (16-02-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.969
Estación 07
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