REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTE: SANTIAGA SALCEDO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DUCE RENGEL, Inpreabogado N° 46.984.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 37.956.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento de las ciudadanas CARMEN COROMOTO VAZQUEZ SALCEDO y SANTIAGA SALCEDO, efectuada por la Abogado DUCE RENGEL, Inpreabogado N° 46.984, con el carácter de Apoderada Judicial de la última ya mencionada, quién es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.587.029.- (Folios 01 al 11)
En fecha 07 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados en ese momento, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 14)
En fecha 18 de Noviembre de 2.005, la Abogado DULCE RENGEL, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la Boleta de Notificación correspondiente. (Folio 15)
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de este Tribunal para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que fue librada la Boleta respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 16 al 18)
En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 19 y 20)
En fecha 16 de Febrero de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud. (Folio 21)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folios 22)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en la copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, se asentó su nombre como “SATIAGA” siendo lo correcto: “SANTIAGA”, igualmente, que en la copia certificada de acta de nacimiento de su hija, también expedida por el referido Registro, se anotó su apellido como “VASQUEZ” siendo lo correcto: “VAZQUEZ”.
SEGUNDO: Que la Apoderado Judicial de la ciudadana SANTIAGA SALCEDO, al momento de presentar la solicitud, consignó las copias certificadas de las Actas de Nacimiento a corregir, éstas expedidas por el Registro Principal del Estado Aragua, igualmente, produjo copias certificadas de las referidas Actas, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, así como también, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO GONZALO VAZQUEZ, quién es el cónyuge de la ciudadana SANTIAGA SALCEDO, y padre de CARMEN COROMOTO VAZQUEZ SALCEDO. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el nombre de la solicitante es “SANTIAGA” y que el primer apellido de su hija es “VAZQUEZ”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer las debidas notas marginales en las Actas de Nacimiento de las ciudadanas CARMEN COROMOTO VAZQUEZ SALCEDO y SANTIAGA SALCEDO, ya identificadas, la primera llevada en el referido Registro en el año 1.964, tomo único, y bajo el Nº 199, a fin de que escriba correctamente su primer apellido, así donde esta asentado como: “VASQUEZ”, debe asentarse como: “VAZQUEZ”, y la segunda llevada en el referido Registro en el año 1.933, tomo único, y bajo el N° 31, a fin de que escriba correctamente su nombre, así donde esta asentado como: “SATIAGA”, debe asentarse como: “SANTIAGA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y siete días del mes de Febrero de dos mil seis (17-02-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.956
Estación 07
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