REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTE: JUAN RAMÓN RODRIGUEZ CALANCHE.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: LETICIA CALANCHE, Inpreabogado N° 1.750, y LYNSETH PALIMA TREJO, Inpreabogado N° 101.089
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 37.965.-

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por el ciudadano JUAN RAMÓN RODRIGUEZ CALANCHE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.553.346, asistido por las Abogados LETICIA CALANCHE, Inpreabogado N° 1.750, y LYNSETH PALIMA TREJO, Inpreabogado N° 101.089. (Folios 01 al 05)
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 08 y 09)
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 10)
En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 16 de Diciembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción con respecto a la presente solicitud. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó el nombre de su madre como: “OLGA MARÍA CALANCHEZ” siendo lo correcto: “OLGA CALANCHE”.
SEGUNDO: Que el ciudadano JUAN RAMÓN RODRIGUEZ CALANCHE, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, ciudadana OLGA CALANCHE. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre del ya mencionado ciudadano se llama “OLGA CALANCHE”
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMÓN RODRIGUEZ CALANCHE, ya identificado, llevada en el año 1.958, 3° tomo, y bajo el Nº 1504, a fin de que escriban correctamente el nombre de la madre del referido ciudadano, así donde esta asentado como: “OLGA MARÍA CALANCHEZ”, debe asentarse como: “OLGA CALANCHE”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Febrero de dos mil seis (16-02-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.965
Estación 07