REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 21 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTE: WILFREDO AURELIANO CANCHICA .
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DIEGO OBREGÓN, Inpreabogado N° 56.260.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 36.268
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano WILFREDO AURELIANO CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.819, y de este domicilio, asistido por el abogado DIEGO OBREGÓN, Inpreabogado N° 56.260. (Folios 01 al 04)
En fecha 31 de Julio de 2.003, este tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera a este tribunal y manifestara lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que fue librada la Boleta respectiva. (Folios 08 y 09)
En fecha 19 de Julio de 2.005, el ciudadano WILFREDO AURELIANO CANCHICA, ya identificado, estando asistido por la Abogado YOSMAR RUBIO, Inpreabogado N° 99.606, solicitó a este Tribunal, ordenara nuevamente notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 10)
En fecha 10 de Agosto de 2.005, el ciudadano WILFREDO AURELIANO CANCHICA, ya identificado, estando asistido por la Abogado YOSMAR RUBIO, también identificada, ratificó la diligencia suscrita por su persona en fecha 19-07-05. (Folio 11)
En fecha 27 de Septiembre de 2.005, este Tribunal, vistas las diligencias anteriores, acordó librar nuevamente, la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13)
En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 16 de Diciembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal, la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó, fuese consignado al presente Expediente copia certificada del acta a rectificar, por cuanto en el anexo marcado “A” se observó que se encuentran enmendaduras, igualmente, solicitó fuese consignada la copia simple de la cédula de identidad del solicitante. (Folio 16)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 17)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento se asentó su primer apellido como: “CANDICA”, debiendo asentarse: “CANCHICA”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, e igualmente, produjo partida de su bautismo y constancia de matrimonio de sus padres. Ahora bien, es importante señalar que la copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, tiene enmendaduras, específicamente en los renglones 08 y 13, sin tener nota de salvedad alguna en la misma, suscrita por quién fue expedida. Visto lo anterior, este Tribunal observa que no se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha acta a corregir, no se puede considerar como requisito requerido por el referido Artículo. Razón por la cual, la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 772 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por el ciudadano WILFREDO AURELIANO CANCHICA, ya identificado.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese mediante boleta al solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil seis (21-02-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 36.268
Estación 07
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