En horas de Despacho del día de hoy, 21 de febrero de 2006, siendo las diez y quince de la mañana 10:15 a.m., oportunidad fijada por ante este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se deja constancia que no se hicieron presentes ninguna de las partes, ni apoderado judicial alguno que los representara. Así mismo, se deja constancia que no se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Aragua. En virtud de lo anterior este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Ad-ministrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido por la ciudadana OLGA ZAMBRANO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.079.427 contra el ciudadano ARMANDO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.126.877, por Divorcio y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ,
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA.






Exp. 36294
PIIIP/lv/hb
Estacion06