REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de febrero de 2006
195° y 146°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones suscritas por los ciudadanos SANTA IDOLIVIA RAMOS MEJIAS y FERNANDO ATILA ESSER PETIT, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.038.953 y V-3.896.018, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA FERNANDA ESSER RAMOS, Inpreabogado N° 108.065, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido junto con sus recaudos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal le imparte la homologación de Ley a las presentes actuaciones en los términos convenidos por las partes y estando cumplido los requisitos exigidos por la Ley e igual dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES de los ciudadanos SANTA IDOLIVIA RAMOS MEJIAS y FERNANDO ATILA ESSER PETIT, ya identificados, haciéndoles la observación a los mismos que deberán realizar las diligencias tendentes a su registro y regularización respecto a la propiedad de los mismos. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines regístrales. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de febrero de 2006 (06-02-2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
DR. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/bc
Exp. 38053
Estación 01