REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2.005
195° y 146°

SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO CABRERA WENDEHAKE y CARMEN FELICIA PISCETELLI ECHENAGUCUCIA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): NORA SANTANA, Inpreabogado N° 85.684.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.049

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 03-08-04, por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO CABRERA WENDEHAKE y CARMEN FELICIA PISCETELLI ECHENAGUCUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.874.457 y V-16.765.829, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado NORA SANTANA, Inpreabogado N° 85.684.- (Folios 01 al 03)
En fecha 13 de Agosto de 2.004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO CABRERA WENDEHAKE y CARMEN FELICIA PISCETELLI ECHENAGUCUCIA, ambos identificados, estando asistidos por la abogado NORA SANTANA, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 08)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 09)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO CABRERA WENDEHAKE y CARMEN FELICIA PISCETELLI ECHENAGUCUCIA, antes identificados, en fecha 13 de Agosto de 2.004, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 31 de Enero de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO CABRERA WENDEHAKE y CARMEN FELICIA PISCETELLI ECHENAGUCUCIA, antes identificados, desde el día 10 de Junio de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 1A, y bajo el Nº 147, año 2.003, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil seis (08-02-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:40 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.049
PIIIP/lv/pc
Estación 07