REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° y 146°

SOLICITANTES: ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ ARANDIA y YULIRET ANALIS DUARTE MEDINA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): GLADIANA DE JESUS VALERA, Inpreabogado N° 88.363.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.294

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 11-11-04, por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ ARANDIA y YULIRET ANALIS DUARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.471.739 y V-18.234.551, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado GLADIANA DE JESUS VALERA, Inpreabogado N° 88.363. (Folios 01 al 05)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 y 09)
En fecha 31 de Enero de 2.006, los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ ARANDIA y YULIRET ANALIS DUARTE MEDINA, ambos identificados, estando asistidos por la abogado GLADIANA DE JESUS VALERA, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. Posteriormente, en esa misma fecha, el referido ciudadano otorgó Poder Apud-Acta a la ya mencionada Abogado. (Folios 10 y 11)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ ARANDIA y YULIRET ANALIS DUARTE MEDINA, antes identificados, en fecha 22 de Noviembre de 2.004, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 31-01-06, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ ARANDIA y YULIRET ANALIS DUARTE MEDINA, antes identificados, desde el día 22 de Agosto de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 072, año 2.003, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil seis (08-02-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:40 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.294
PIIIP/lv/pc
Estación 07