REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTE: GINA PEREIRA BENEDETTI.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CONCHITA CORIO PREVITE, Inpreabogado N° 55.738.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 37.391.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del De Cujus RAFFAELE DI BENEDETTO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, y con número de Pasaporte: 2868140, efectuado por la ciudadana GINA PEREIRA BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.056.703, asistida por la Abogado CONCHITA CORIO PREVITE, Inpreabogado N° 55.738. (Folios 01 al 07)
En fecha 20 de Enero de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 01 de Febrero de 2.005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que fue librada la Boleta respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 11 y 12)
En fecha 22 de Febrero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha 11 de Marzo de 2.005, la Abogado CONCHITA CORIO PREVITE, ya identificada, solicitó a este Tribunal, dictara sentencia en el presente Expediente. (Folio 15)
En fecha 16 de Septiembre de 2.005, este Tribunal impuso a la solicitante, consignara la traducción en idioma castellano de los documentos anexados a la presente solicitud. (Folio 16)
En fecha 27 de Octubre de 2.005, la ciudadana GINA PEREIRA BENEDETTI, ya identificada, estando asistida por la Abogado CONCHITA CORIO PREVITE, también identificada, consignó copia certificada del acta de nacimiento del de Cujus RAFFAELE DI BENEDETTO, debidamente traducida en idioma castellano, igualmente la referida ciudadana, otorgó poder Apud-Acta a la ya mencionada Abogado. (Folios 17 al 20)
En fecha 12 de Diciembre de 2.005, la Abogado CONCHITA CORIO PREVITE, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó nuevamente copia certificada del Acta de Matrimonio de sus Abuelos. (Folios 21 y 22)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folios 23)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Matrimonio de su abuelo materno, De Cujus RAFFAELE DI BENEDETTO, se asentó su nombre como: “RAFAEL DE BENEDETTO” siendo lo correcto: “RAFFAELE DI BENEDETTO”.
SEGUNDO: Que la ciudadana GINA PEREIRA BENEDETTI, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copias certificadas del Acta de Defunción y del Acta de Nacimiento del referido De Cujus, esta última, debidamente traducida en idioma castellano por un intérprete público. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el nombre del De Cujus es: “RAFFAELE DI BENEDETTO”
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, e igualmente, este Tribunal observa, que dicho error produjo uno igual en su Acta de Defunción, lo cual consta de la copia certificada que riela al folio dos (02) del presente Expediente, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, asimismo, que el error existente en el Acta de Defunción, derivado del Acta de Matrimonio, debe ser corregido, y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del De Cujus RAFFAELE DI BENEDETTO, ya identificado, insertada en el referido Registro en el año 2005, tomo I, y bajo el Nº 39, a fin de que escriban correctamente su nombre, así donde esta asentado como: “RAFAEL DE BENEDETTO”, debe asentarse como: “RAFFAELE DI BENEDETTO”, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de Código de Procedimiento Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del De Cujus RAFFAELE DI BENEDETTO, ya identificado, inserta en ese registro el día 07 de Mayo de 1.968, bajo el N° 155, folio 80, a fin de que igualmente escriba correctamente su nombre, así donde esta asentado como: “RAFAEL DE BENEDETTO”, debe asentarse como: “RAFFAELE DI BENEDETTO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil seis (08-02-06).- años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.391
Estación 07