REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: ASRIEL MORA VELA y CLARIBEL PUENTES CONTRERAS.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ISRAEL DAVID, Inpreabogado N° 28.496 y MARTHA CARDOZO, Inpreabogado N° 49.124.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.415
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 27-01-05, por los ciudadanos ASRIEL MORA VELA y CLARIBEL PUENTES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.160.639 y V-10.503.812, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados ISRAEL DAVID, Inpreabogado N° 28.496 y MARTHA CARDOZO, Inpreabogado N° 49.124. (Folios 01 al 05)
En fecha 01 de Febrero de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 08)
En fecha 03 de Febrero de 2.006, los ciudadanos ASRIEL MORA VELA y CLARIBEL PUENTES CONTRERAS, ambos identificados, estando asistidos por la abogado MARTHA CARDOZO, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio12)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 13)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ASRIEL MORA VELA y CLARIBEL PUENTES CONTRERAS, antes identificados, en fecha 01 de Febrero de 2.005, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 03 de febrero de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ASRIEL MORA VELA y CLARIBEL PUENTES CONTRERAS, antes identificados, desde el día 28 de Septiembre de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 195, año 1.988, de los libros de matrimonios que eran llevados ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil seis (08-02-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:40 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37.415
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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