REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Febrero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: JOSÉ OSWALDO ORTEGA AÑEZ y ADRIANA CAROLINA CANO PELAEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NELSON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 8.952.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.596.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSÉ OSWALDO ORTEGA AÑEZ y ADRIANA CAROLINA CANO PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.685.671 y V-14.052.869, y de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abogado NELSON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 8.952. (Folios 01 y 02)
En fecha 01 de Junio de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 05 al 07)
En fecha 13 de Junio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 08 y 09)
En fecha 17 de Junio de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se abstuvo de emitir opinión alguna sobre la presente solicitud, hasta tanto no constara en autos la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio de los Cónyuges antes mencionados. (Folio 10)
En fecha 07 de Julio de 2.005, este Tribunal impuso a los solicitantes, consignaran el Acta de Matrimonio. (Folio 11)
En fecha 30 de Enero de 2.006, el ciudadano JOSÉ OSWALDO ORTEGA AÑEZ, ya identificado, estando asistido por el Abogado AMILCAR SEIJAS, Inpreabogado N° 107.701, consignó el Acta de Matrimonio respectiva, y solicitó a este Tribunal, dictara sentencia sobre la presente solicitud. (Folios 12 y 13)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Este Tribunal observa en el presente caso, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 28 de Abril del año 2.000 por ante el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que la solicitud fue planteada por ambos en fecha 06 de Mayo de 2.005 ante el Juzgado distribuidor, ahora bien, estos alegaron que hubo ruptura de la vida en común, pero no manifestaron haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, razón por la cual, este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el citado Artículo, y por ende la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSÉ OSWALDO ORTEGA AÑEZ y ADRIANA CAROLINA CANO PELAEZ, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve días del mes de Febrero de dos mil seis (09-02-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. 37.596
PIIIP/lv/pc
Estación 07
|