REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de febrero de 2006.-
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44948-05

SOLICITANTE: FRANCISCO BIVIAN GONZALEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.410.095.-
COMPARECIENTE: ADOLFINA RENGIFO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.094.664.-
ABOGADA ASISTENTE: KELYS ALCALA KEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.192.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 02 de diciembre de 2005, el ciudadano FRANCISCO BIVIAN GONZALEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.410.095, asistido por la abogada en ejercicio KELYS ALCALA KEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.192, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre el y su legítima cónyuge ADOLFINA RENGIFO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.094.664; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano FRANCISCO BIVIAN GONZALEZ IBARRA, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ADOLFINA RENGIFO DE GONZALEZ, antes identificada, el día 18 de enero de 1958, por ante el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad, de nombre: ANDREINA GONZALEZ RENGIFO, JAVIER ADOLFO GONZALEZ RENGIFO, EUGENIO GONZALEZ RENGIFO, JENNIE ADRIANA GONZALEZ RENGIFO y FRANCISCO RICARDO GONZALEZ RENGIFO. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 11.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que la ciudadana ADOLFINA RENGIFO DE GONZALEZ, en actuación de fecha “20 de enero de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que tienen cinco (5) hijos todos mayores de edad.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano FRANCISCO BIVIAN GONZALEZ IBARRA, lo que así expresamente se declara.