REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de febrero de 2.006
Años 195° y 146°
Expediente Nº 44213-04
SOLICITANTE: JUAN PABLO MAYORA BELLO, venezolano, mayor de edad, mesonero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.182.448.

APODERADA DEL MAGALLY JOSEFINA ALAMO MOLINA, inscrita en el
SOLICITANTE: Inpreabogado bajo el N° 95.596, de este domicilio
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
DECISIÓN: CON LUGAR

En fecha “21 de septiembre de 2004”,el ciudadano JUAN PABLO MAYORA BELLO, venezolano, mayor de edad, de profesión mesonero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.182.448, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.396, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción del ciudadano LUIS ENRIQUE MAYORA. Como fundamento de su pretensión expone: Así como lo determina el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 267 y siguientes del Código Civil, 301 y siguientes del mismo Código Civil; solicita: Nombramiento de Tutor, Protutor Suplente y Concejo de Tutela al ciudadano LUIS ENRIQUE MAYORA, quien es su sobrino, titular de la cédula de identidad N° 15.473.053, de 27 años de edad, quien según informes médicos que presenta sufre de Retardo Mental Moderado. Es hijo de Maria Edecia Mayora Bello, cédula de identidad N° 7.177.937, quien falleció el día 12 de agosto de 2004. Sobre vive el mal estado de salud la abuela materna Dionisia Bello. El padre abandonó al niño y se desconoce su domicilio; por lo que solicita se decrete la interdicción del ciudadano LUIS ENRIQUE MAYORA.