REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44867
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DECISIÓN: Se homologó convenimiento.
En fecha 28 de Octubre de 2005 el ciudadano JUAN JOSE MEDINA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.438.526, actuando en su propio nombre y representación, por ser abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49727, presentó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos GABRIEL ONOFRIO DI NINO GARCIA; ANGELO GIANSTEFANO DI NINO GARCIA; ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCIA; CLARA ROSINA DI NINO GARCIA; ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA y ONOFRIO GIUSEPPE DI NINO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.354.683; 7.236.882; 7.266.114; 13.355.595; 12.145.718 y 7.211.161, respectivamente, de este domicilio. En fecha 02 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada.
En fecha 09 de Febrero de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.266.114, abogado en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45189, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos GABRIEL ONOFRIO DI NINO GARCIA; ANGELO GIANSTEFANO DI NINO GARCIA; CLARA ROSINA DI NINO GARCIA; ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA y ONOFRIO GIUSEPPE DI NINO GARCIA antes identificados, y mediante diligencia se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda. En fecha 09 de febrero de 2006 compareció igualmente el abogado en ejercicio JUAN JOSE MEDINA REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49727, parte actora en el presente juicio, quien mediante diligencia acepta el convenimiento efectuado por la parte demandada, razón por la cual,
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