REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de febrero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44082-04
MOTIVO: REIVINDICACION.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “27 de septiembre de 2004” la Abogada YRLANDA ESTEVEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO DE ROSA LOPEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.024.989 y de este domicilio interpuso demanda de REIVINDICACION en contra de el ciudadano JESUS GREGORIO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.210.990 y de este domicilio En fecha “30 de septiembre de 2004” se dio entrada al expediente anotándose en el libro respectivo.. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, afín de que diera contestación a la demanda (folios 20 y 21).
En fecha “30 de enero de 2006” la Abogada YRLANDA ESTEVEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO DE ROSA LOPEZ, antes identificado, consigna diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos los recaudos originales que corren insertos a los folios 3 al 16 del presente expediente,
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