REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de febrero de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 43928
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: Se homologó desistimiento
En fecha “29 de Julio de 2004” Sociedad Mercantil PRODUCCIONES R.G. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 19, tomo 44, mediante sus Apoderados Judiciales ciudadanos FELIX RICARDO GARRIDO y ANNY SOFIA GARRIDO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.350.722 y 14.231.682, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.909 y 86.807, interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, Palo Negro, Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, ciudadano GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.740.023. En fecha “09 de Febrero de 2006”, el abogado en ejercicio FELIX RICARDO GARRIDO, en su carácter antes identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue incoada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, Palo Negro, Estado Aragua. En fecha 13 de Febrero compareció el abogado EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61711, actuando con el Carácter de Síndico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, y expuso estar de acuerdo con el desistimiento,