REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 44926
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: REPOSICION DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, suscrita por la abogado en ejercicio ANA CAROLINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107824, mediante la cual solicita el diferimiento del acto de comparecencia de la parte notificada, en virtud del Justificativo Médico expedido por la doctora Paulina Pérez, odontólogo, titular de la cedula de identidad Nº 12.749.097, razón por la cual la ciudadana ANA AURORA NAVARRO DE RONDON no pudo asistir por motivos ajenos a su voluntad, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Febrero de 2006, estaba fijada la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Comparecencia de la ciudadana ANA AURORA NAVARRO DE RONDON y virtud de la no comparecencia de la referida ciudadana, éste Tribunal declaró desierto el referido acto.