REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 43674

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “15 de Marzo de 2004” la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogado en ejercicio, inscrita e el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45292, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO TABARES SALAZAR e ISVETT ELENA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.257.430 y 13.270.359. En fecha “23 de Marzo de 2004” se dio entrada al expediente anotándose en el libro respectivo.
En fecha “31 de Enero de 2006” la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, consigna diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sea devuelto original constitutivo del gravamen y se suspenda la medida decretada,