REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de febrero de 2006
195º y 146º
SOLICITUD Nº 1203

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “08 de noviembre de 2005” el ciudadano ILVIO ANTONIO QUINTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.229.616, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAYZA V. TORRES DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.977, presento solicitud de ENTREGA MATERIAL en contra de los ciudadanos JOSE ABEL BRICEÑO CARDOTT y GABRIEL IGNACIO BRICEÑO CARDOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.373.427 y 6.373.430. En fecha “09 de Noviembre de 2005” se dio entrada al expediente anotándose en el libro respectivo. En fecha “31 de enero de 2006” el ciudadano ILVIO ANTONIO QUINTERO SOSA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.734, consigna diligencia en la cual desiste de la solicitud y solicita la devolución de los originales consignado,